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Mediación ¿ Que es ? ¿Para que sirve ? 21 de enero Día de la Mediación.

La mediación es aquel medio de solución de conflictos en que dos, o más partes, intentan alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador, y con sujeción a los principios de:

Voluntariedad del procedimiento.

Todas las partes implicadas acuden de manera voluntaria porque desean resolver una o varias discrepancias.

Neutralidad e imparcialidad del mediador.

No influye ni dirige hacia las decisiones, son los propios solicitantes los que deciden.

Confidencialidad en el desarrollo.

Los datos, así como los acuerdos, serán tratados con máxima discreción.

Igualdad de las partes.

El mediador busca el equilibrio y participación de todos los implicados.

La mediación está llamada a ser una alternativa clara en su ámbito de actuación al tradicional recurso a los tribunales de justicia, y como tal requiere la implicación y colaboración de todos los sectores profesionales afectados.

VENTAJAS E INCONVENIENTES.

Se trata de un instrumento rápido, económico y eficaz.

Rápido y económico en comparación con las alternativas jurisdiccionales; y eficaz porque, al ser las partes las que deciden la solución al conflicto, se reducen los problemas para el cumplimiento de la resolución acordada.

Además, produce una disminución de litigios en la administración de justicia, favoreciendo la cooperación y la comunicación.

Sin embargo, la mediación no se recomienda para los tipos de conflictos en los que hay una gran diferencia de poder y/o violencia activa entre las partes ya que puede inducir a la firma de acuerdos no equilibrados ni voluntarios

La intervención de una persona neutral, el mediador, no excluye la presencia y asesoramiento de otros profesionales que garanticen la salvaguarda de los derechos de las partes en el proceso de mediación.

CASOS TÍPICOS PARA MEDIACIÓN

En general se consideran casos derivables a mediación cuando se requiera urgencia en la solución, el conflicto jurídico sea secundario o deba mantenerse la relación entre las partes.

En particular según las materias:

Mercantil: Conflictos en empresa familiar; Reclamaciones de cantidad; relativos a la contratación; conflictos inmobiliarios; reclamaciones por venta de bienes/calidad;

Civil: Propiedad horizontal; deslindes; divisiones de herencias y patrimonios; ejecuciones hipotecarias; accidentes/siniestros.

Familia: Separación /divorcio; diferencias y conflictos paterno-filiales; conflictos por atención a mayores y con la familia extensa, acogimiento y adopción.

Social: Conflictos colectivos. Reclamaciones de cantidad, retribuciones, vacaciones, contrato de trabajo o sanciones y despidos.

Contencioso-Administrativo: Discrepancias en contratos públicos; expropiaciones forzosas. Procesos de selección de la función púbica; medioambiente y urbanismo

Penal: Faltas; infracciones flagrantes; amenazas; delitos contra el honor, delitos contra el patrimonio, robos y hurtos; delitos contra la seguridad vial.

EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Es voluntario y formalmente flexible, si bien tiene que tener una serie de etapas que eviten que el conflicto quede estancado en el pasado y faciliten que se produzca el avance hacia una posible solución. Se distinguen en la Ley 5/2012:

-La solicitud de inicio, de común acuerdo entre las partes o sólo por una de ellas.

-Las sesiones de información en las que el mediador orienta a las partes sobre las características de la mediación.

-La sesión constitutiva en la que las partes fijan los términos de la mediación y asumen las obligaciones de ella derivadas.

-Las sesiones de mediación, convocadas por el mediador, que facilitará la exposición de las posiciones de las partes y la comunicación entre ellas, y que pueden ser incluso electrónicas.

-La terminación, con acuerdo o sin él, por desistimiento, transcurso del plazo fijado o concurrencia de cualquier otra causa, quedando constancia en el acta final.

EFECTOS DE LA MEDIACIÓN

Si la mediación extrajudicial triunfa y las partes alcanzan un acuerdo, bien sobre una parte o bien sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación, el convenio tendrá carácter vinculante entre ellas, pudiendo ser elevado a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo. Para la elevación a escritura pública el notario verificará el cumplimiento de los requisitos legales y que su contenido no es contrario a Derecho. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Si nos encontramos en una mediación intrajudicial y se consigue el acuerdo, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional su homologación conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando archivado el procedimiento, y sirviendo igualmente el acuerdo de título ejecutivo para el caso de incumplimiento por alguna de las partes.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La mediación constituye una estrategia de solución de conflictos cuya finalidad consiste en pasar de las posiciones de enfrentamiento a las de colaboración y compromiso, lo que supone un cambio de concepción que afecta a los resultados, permitiendo la elaboración de una solución satisfactoria para ambas partes.

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